RESOLUCION Nº 148/2022

SANTA ROSA, 23 de junio de 2022

 

VISTO:

 

          El Expediente N° EX 2022 00003807 – JUSPAMPA- SRH y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de ascenso para cubrir un cargo de Prosecretario en la Fiscalía General de la Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público Fiscal con sede en General Pico, siendo sometido a consideración el acto (Or. 20) por el cual como resultado del proceso se designa a la Escribiente Mayor María Pía COLLAZO en el cargo concursado;

 

          Que en forma preliminar, se había expedido Contraloría Fiscal a través de Providencia N° 29/2022 (Or. 24), para que acredite que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 3385;

 

          Que la misma es respondida por el Sr. Secretario General de Administración (Or. 28), adjuntando comprobante (Or.27) que acredita la realización del "Taller sobre debida diligencia para la eliminación de la violencia contra la mujer" (Ley Micaela) de María Pía COLLAZO única participante del concurso;

 

         Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 144/2022 –GCP- (Or. 31), debido a que en este concurso interno de ascenso “… no se da cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal, se observa que se ha incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la empleada participante del concurso, siendo que la capacitación obligatoria requerida por el artículo 2° de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”, la Ley Provincial N° 3175 y su reglamentación Decreto N° 1674/2020, que establece la  adhesión de la provincia de La Pampa a la ley nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado,

 

Que con la constancia de Or. 27 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N°3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Resolución (Or. 20) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

Que sin perjuicio de lo antes mencionado, resulta oportuno sugerir dar promoción a la Ley N° 3385 a través de los organismos con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad- y en particular dentro del Poder Judicial la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, a efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma, impulsándola para que todas las dependencias de los tres poderes que realicen concursos incluyan el contenido allí indicado;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 20), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

 

Artículo 3º: Comunicar la presente, a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa y a la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial, a efectos de sugerir la promoción y difusión de la Ley N° 3385 para garantizar la implementación efectiva de la misma.

 

Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.